Marquesina

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EL BLOG SE ENCUENTRA A DISPOSICIÓN DE LOS COMPAÑEROS TRABAJADORES DEL BANCO, A PARTIR DE LA COMISIÓN GREMIAL INTERNA REPRESENTATIVA DE LA SECCIONAL BUENOS AIRES, ASIMISMO ELLA ESTÁ INTEGRADA POR COMPAÑEROS QUE FORMAN PARTE DEL SECRETARIADO DE LA SECCIONAL BUENOS AIRES DE LA BANCARIA Y DEL SECRETARIADO GENERAL NACIONAL. MANIFESTAMOS NUESTRO DESEO DE HACER DE ESTE BLOG, UNA HERRAMIENTA ÚTIL DE CARÁCTER PLURAL, PARTICIPATIVO, DE DIFUSIÓN E INFORMACIÓN INTERACTIVO. LA COMISIÓN GREMIAL DADO QUE NO EJERCERÁ EN NINGÚN CASO CENSURA PREVIA, ACLARA QUE LAS NOTAS, PENSAMIENTOS, HECHOS QUE PUDIERAN RETRANSMITIRSE Y CUALQUIER OTRA MANIFESTACIÓN PARTE DEL BLOG, NO SERA DE RESPONSABILIDAD DE LA COMISIÓN GREMIAL NI NECESARIAMENTE SE COMPARTIRÁN TODOS LOS PARECERES ALLI DIFUNDIDOS.

La Comisión Gremial Interna del personal del Banco Santander Rio, Seccional Buenos Aires, desde la creación del Blog , nos encontramos muy honrados y satisfechos por la repercusión obtenida por los empleados del Banco. Motivo por el cual tenemos la voluntad y deseo firme de seguir adelante. Seria nuestro deseo poder dar solución inmediata a tantas demandas justas, auténticas y compartidas. La solución, ustedes saben esto, está en la decisión empresaria de cambiar la política respecto a sus Empleados, y en la resolución de la problemática laboral de la que somos interlocutores. Nuestra principal herramienta es la participación de Ustedes en el proyecto gremial para lograr el debate y los denominadores comunes que hagan exitosa nuestra gestión. Desde ya, muchas gracias.

lunes, 4 de julio de 2011

CONOCIENDO NUESTROS DERECHOS

LICENCIAS PENDIENTES:

Si bien la Ley de Contrato de Trabajo limita la acumulación de las vacaciones por el periodo anterior, no existen limitaciones ya que el Banco por razones operativas no permite el goce total de las licencias anuales, por lo tanto, los días pendientes no se pierden y podrán ser rehabilitados con la firma de un gerente Departamental.

LAS LICENCIAS NO SON COMPENSABLES EN DINERO.

LICENCIAS ESPECIALES:

POR DIA FEMENINO: el personal femenino podrá faltar un (1) día en cada mes calendario sin necesidad de justificar dicha inasistencia y con goce de sueldo.

POR NACIMIENTO DE HIJO: del empleado, tres (3) días laborables. Podrán tomárselos en cualquier momento durante el primer mes de vida del bebe, antes o después de vacaciones, si así lo prefieren.

POR MATRIMONIO: 1) del empleado/a doce (12) días corridos contados desde la fecha del civil.

1) de sus hijos, un (1) día laborable.

POR FALLECIMIENTO: (ocurridos en el país o en el extranjero, mediante comprobante respectivo):

1) de cónyuge o pariente consanguíneo de primer grado- padres e hijos – y hermanos, cinco (5) días corridos.

2) De parientes afines de primer grado y consanguíneos y afines de 2° grado – abuelos, suegros, tíos, cuñados – dos (2) días corridos.

POR EXAMEN: corresponden 21 días por año.

Por mes, como máximo siete (7) días.

Por examen Parcial, como máximo dos (2) días.

Por examen Final, como máximo tres (3) días.

POR MUDANZA: corresponde un (1) día por año.

POR DONACION DE SANGRE: el Banco otorgará licencia con goce de sueldo al empleado durante el día en que el mismo efectúe donación de sangre hasta cuatro (4) veces en el año y con intermedio de tres meses de una a otra.

POR MATERNIDAD: comprende 90 días corridos, de los cuales la empleada podrá fraccionarlos 30 o 45 días previos al parto y de 60 o 45 días posparto.

POR EXCEDENCIA: consiste en un periodo de un mínimo de tres (3) meses y un máximo de seis (6) meses sin goce de haberes, sin posibilidad de modificar posteriormente la decisión original. Para ello deberá contar con un año de antigüedad en el empleo, finalizado el mismo la empresa tendrá que conservarle su lugar de trabajo.

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