LICENCIAS PENDIENTES:
Si bien
LAS LICENCIAS NO SON COMPENSABLES EN DINERO.
LICENCIAS ESPECIALES:
POR DIA FEMENINO: el personal femenino podrá faltar un (1) día en cada mes calendario sin necesidad de justificar dicha inasistencia y con goce de sueldo.
POR NACIMIENTO DE HIJO: del empleado, tres (3) días laborables. Podrán tomárselos en cualquier momento durante el primer mes de vida del bebe, antes o después de vacaciones, si así lo prefieren.
POR MATRIMONIO: 1) del empleado/a doce (12) días corridos contados desde la fecha del civil.
1) de sus hijos, un (1) día laborable.
POR FALLECIMIENTO: (ocurridos en el país o en el extranjero, mediante comprobante respectivo):
1) de cónyuge o pariente consanguíneo de primer grado- padres e hijos – y hermanos, cinco (5) días corridos.
2) De parientes afines de primer grado y consanguíneos y afines de 2° grado – abuelos, suegros, tíos, cuñados – dos (2) días corridos.
POR EXAMEN: corresponden 21 días por año.
Por mes, como máximo siete (7) días.
Por examen Parcial, como máximo dos (2) días.
Por examen Final, como máximo tres (3) días.
POR MUDANZA: corresponde un (1) día por año.
POR DONACION DE SANGRE: el Banco otorgará licencia con goce de sueldo al empleado durante el día en que el mismo efectúe donación de sangre hasta cuatro (4) veces en el año y con intermedio de tres meses de una a otra.
POR MATERNIDAD: comprende 90 días corridos, de los cuales la empleada podrá fraccionarlos 30 o 45 días previos al parto y de 60 o 45 días posparto.
POR EXCEDENCIA: consiste en un periodo de un mínimo de tres (3) meses y un máximo de seis (6) meses sin goce de haberes, sin posibilidad de modificar posteriormente la decisión original. Para ello deberá contar con un año de antigüedad en el empleo, finalizado el mismo la empresa tendrá que conservarle su lugar de trabajo.
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