Marquesina

Recuperamos la jornada de ley (9:45 a 17:15) si en tu sector o sucursal no se cumple, contactanos telefónicamente al 4341-1000 int. 14468/14472/14473 o por mail a cgisantanderrio@hotmail.com

EL BLOG SE ENCUENTRA A DISPOSICIÓN DE LOS COMPAÑEROS TRABAJADORES DEL BANCO, A PARTIR DE LA COMISIÓN GREMIAL INTERNA REPRESENTATIVA DE LA SECCIONAL BUENOS AIRES, ASIMISMO ELLA ESTÁ INTEGRADA POR COMPAÑEROS QUE FORMAN PARTE DEL SECRETARIADO DE LA SECCIONAL BUENOS AIRES DE LA BANCARIA Y DEL SECRETARIADO GENERAL NACIONAL. MANIFESTAMOS NUESTRO DESEO DE HACER DE ESTE BLOG, UNA HERRAMIENTA ÚTIL DE CARÁCTER PLURAL, PARTICIPATIVO, DE DIFUSIÓN E INFORMACIÓN INTERACTIVO. LA COMISIÓN GREMIAL DADO QUE NO EJERCERÁ EN NINGÚN CASO CENSURA PREVIA, ACLARA QUE LAS NOTAS, PENSAMIENTOS, HECHOS QUE PUDIERAN RETRANSMITIRSE Y CUALQUIER OTRA MANIFESTACIÓN PARTE DEL BLOG, NO SERA DE RESPONSABILIDAD DE LA COMISIÓN GREMIAL NI NECESARIAMENTE SE COMPARTIRÁN TODOS LOS PARECERES ALLI DIFUNDIDOS.

La Comisión Gremial Interna del personal del Banco Santander Rio, Seccional Buenos Aires, desde la creación del Blog , nos encontramos muy honrados y satisfechos por la repercusión obtenida por los empleados del Banco. Motivo por el cual tenemos la voluntad y deseo firme de seguir adelante. Seria nuestro deseo poder dar solución inmediata a tantas demandas justas, auténticas y compartidas. La solución, ustedes saben esto, está en la decisión empresaria de cambiar la política respecto a sus Empleados, y en la resolución de la problemática laboral de la que somos interlocutores. Nuestra principal herramienta es la participación de Ustedes en el proyecto gremial para lograr el debate y los denominadores comunes que hagan exitosa nuestra gestión. Desde ya, muchas gracias.

lunes, 27 de junio de 2011

CONOCIENDO NUESTROS DERECHOS

CONDICIONES DE TRABAJO

JORNADA DE TRABAJO

Por Decreto Nº 2289/76, modificado por su similar Nº 262/86, se estableció una jornada de trabajo de SIETE ( 7) horas con TREINTA ( 30 ) minutos, para el personal que preste servicios en la entidades financieras comprendidas en la Ley Nº 18.061. abrogada por el art., 65 de la Ley Nº 21.526.

Que a tal efecto, y de conformidad con el art., 1° del citado Decreto, se dispuso que dicho personal cumplirá su jornada de trabajo de Lunes a Viernes en el horario de NUEVE Y CUARENTA Y CINCO ( 9.45 ) a DIECISIETE Y QUINCE ( 17.15 ) horas.

PAGO DE HORAS EXTRAS

Las horas extras deben abonarse al trabajador con un recargo del 50 % si se trata de días comunes y del 100 % en días sábados después de las 13 horas, domingos y feriados.

ALMUERZO – REFRIGERIO

Todo empleado cuenta con 45 minutos para el almuerzo, este paréntesis es conceptualmente una obligación de tomarlo, como de la empresa en concederlo, en caso que el banco no lo otorgue, deberá abonarlo como hora extraordinaria.

FALLA DE CAJA

El personal que desempeña funciones de Cajero, ( Tesoreros, Cajeros y RSC con orientación caja por los días que abran la Caja ) percibirá en lo que respecta al adicional de caja $ 665 y por la falla en moneda extranjera $ 190.

El monto de la falla de caja equivale a 3 veces la falla de caja , incluida la de moneda Extranjera , es decir $ 665 más $ 190 por 3 , igual a $ 2.565.-

El Fondo de Falla de Caja se forma de la siguiente manera: en tu recibo de sueldo figurará el ítem Falla de Caja $ 332,50 , que se acreditará en tu cuenta, y otro ítem Fondo Falla de Caja $ 332,50, que irá al Fondo.

Lo mismo sucede con la Falla de Caja en Moneda Extranjera, la mitad $ 95 se acreditan en tu cuenta y la otra mitad va al Fondo.

Al llegar a los $ 2.565 ya no suma más porque es el tope del mismo.

Desde ese momento en tu recibo aparecerá $ 665 bajo el ítem Falla de Caja.

Del mismo modo funciona la Falla de Caja en Moneda Extranjera.

FUNCION CAJERO

La perciben todos los Cajeros y RSC con orientación Caja, independientemente de la cantidad de días que abran caja , el monto a cobrar es $ 380.-